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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, FORMAL PRISION EN CONTRA DEL. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
Para dictar auto de formal prisión en contra de un juez que ha sido cesado, no es necesario, como requisito de procedibilidad de la acción penal, que el Tribunal Superior de Justicia siga el procedimiento administrativo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque ya no se trata de un juez en funciones, ni tampoco se requiere la previa declaración de que ha lugar a la formación de causa a que alude el Código de Procedimientos Penales del Estado, porque el acusado ya no tenía la investidura de juez, al haber sido cesado previamente del cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 596/87. Isaías Gabriel Cervantes. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.