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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
JUECES Y AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, INFRACCIONES OFICIALES Y DELITOS COMUNES COMETIDOS POR LOS.(LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
Si los hechos que se imputan a dichos funcionarios no son infracciones oficiales sino delitos comunes conforme a las leyes respectivas, para la persecución de éstos no es necesaria la previa declaración de que ha lugar a la formación de causa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 491 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/87. Lorenzo Abdón González. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.