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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 372
JUICIO DE AMPARO EXTEMPORANEO, ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 372
El juicio de amparo, en el caso, resulta improcedente cuyo estudio es preferente, sea que las partes lo aleguen o no, por ser una cuestión de orden público. De autos aparece que la sentencia combatida fue notificada a las partes por lista, el cuatro de abril del año retropróximo surtiendo sus efectos el día seis siguiente y la demanda de amparo de que se trata fue presentada ante el tribunal responsable el día catorce de mayo del mismo año, según se advierte en el sello recibidor y de la constancia que en el mismo aparece; se advierte, por tanto, que resulta extemporánea la demanda de amparo, por presentarse después de los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 618/87. Pablo Pedro Madrigal Gutiérrez. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Vicente Salazar Vera.