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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 372
JUICIO DE AMPARO, PROCEDENCIA DEL, ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SI EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE A LA NEGATIVA A REVOCAR EL AUTO QUE CONFIRMA LA CALIFICACION DEL GRADO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 372
De conformidad con lo ordenado por el artículo 114, fracción III, último párrafo, de la Ley de Amparo, "Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben."; por tanto, si el acto reclamado no se dicta en el procedimiento de remate, sino que se refiere a la negativa a revocar el auto que confirma la calificación del grado del recurso de apelación interpuesto que trae como consecuencia la suspensión del procedimiento relativo, es incuestionable que el perjuicio que recibe la parte quejosa con motivo del efecto del recurso, no puede ser reparado posteriormente, y por ello no se está ante la ausencia de procedibilidad a que se refiere la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/87. María Ilena del Carmen Reyes de Rincón. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Ferrera Villalobos.