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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231501
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371

JUICIO ARBITRAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, ES PROCEDENTE EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371

Precedentes

Amparo en revisión 1163/87. Francisco Javier Sánchez Sosa. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 2/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a 39, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 56, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS DESTINADAS A HABITACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON ESE MOTIVO, PUEDEN VENTILARSE ANTE ÁRBITRO."
Registro digital (IUS): 231501