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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 373
JUICIO FISCAL. IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EXAMEN DE LAS, POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 373
La solicitud de condonación de multas, no constituye instancia, en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, y las resoluciones que dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece dicho código y aun cuando en la contestación de demanda, no se planteó la causal de improcedencia del juicio de nulidad, lo cierto es que al tratarse la procedencia de la acción de una cuestión de orden público, la Sala Superior, en su carácter de órgano de segundo grado, está obligada a analizar, aun de oficio cualquier causal de improcedencia que determine el sobreseimiento del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/88. Rafael Luis Norberto. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.