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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374
JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden apreciar las pruebas en conciencia, la ley de la materia no las faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las que fueron aportadas por las partes, ya que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las que se les rindan, haciendo un análisis de las mismas y expresando cuales son las razones de carácter humano que han tenido para llegar a las conclusiones de su fallo; de no ser así es claro que el proceder de la responsable constituye una violación a las reglas de la valoración de las pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 888/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.