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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO, COMPETENTE PARA CONDENAR AL PAGO DE CUOTAS PARA EL INFONAVIT.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375
Si la junta local responsable, en su laudo, no resuelve respecto de la reclamación consistente en el pago de cuotas que el patrón debe efectuar al INFONAVIT por estimar que ese aspecto es de competencia federal, indebidamente deja de cumplir con lo establecido por el artículo 529 en relación con el 621 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que las autoridades laborales de los Estados están facultadas para resolver lo concerniente a la aplicación de las normas del trabajo, con excepción de los casos previstos en los preceptos 527 y 528 del mismo ordenamiento, que corresponden a las Juntas Federales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/87. José del Carmen Márquez Hernández. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.