Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231506
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS ESPECIALES DE LA, PARA CONOCER DE CONFLICTOS SUSCITADOS FUERA DE SU JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374
Si de conformidad con el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas especiales establecidas fuera de la capital de la República, les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal, aun cuando el trabajador manifieste en su demanda laboral que el lugar donde prestó servicios, la celebración del contrato y el domicilio del tercer perjudicado fueron en distinta entidad, no por ello corresponde forzosamente conocer del conflicto a la Junta de esa jurisdicción, puesto que de acuerdo con la parte final del invocado precepto, cuando así convenga a los intereses del trabajador, puede éste acudir directamente para dirimir el conflicto, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su domicilio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/88. María de Lourdes Barbosa Salazar. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.