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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS, DEBE EXAMINARSE EN FORMA PREVIA EN EL LAUDO CUANDO SE OPONE COMO EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375
Cuando con motivo de la demanda en materia laboral presentada por el trabajador, el demandado opone la excepción de incompetencia por estimar que no existió la relación de trabajo sino un contrato de naturaleza civil, la Junta deberá en su laudo examinar en primer lugar la naturaleza real de la relación jurídica existente entre las partes, conforme a los preceptos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo, a fin de determinar si el asunto sometido a su conocimiento corresponde al fuero laboral o al civil, pues en este último caso deberá absolver al demandado, dejando a salvo los derechos de la parte actora para que los deduzca en la vía y forma que proceda ante la autoridad competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/88. Francisco Javier Careaga Miranda. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.