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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 376
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 376
Si la Junta omitió desahogar la audiencia de discusión y resolución del negocio a que se refieren los artículos 887 y 888, en relación con el 620, fracción I, inciso b) y fracción III del mismo ordenamiento, aplicables cuando las Juntas funcionan en pleno, pues no aparece que del oficio dirigido al Presidente de la Junta sometiendo a su consideración el dictamen del auxiliar se hubiere entregado copia a los miembros de la Junta, en los términos del artículo 886 de la Ley Laboral y que se hubiere citado a los miembros de aquélla para la discusión y votación correspondiente del dictamen, por lo tanto, por no existir la audiencia de discusión y votación del laudo, la Junta dejó en estado de indefensión a la actora lo que motiva la nulidad del laudo por haberse dejado de cumplir las formalidades esenciales del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/88. Julia Cruz Hernández. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia 103, Cuarta Sala, fojas 73, del Informe de Labores de 1981.