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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 376
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 376
La audiencia de discusión y resolución del negocio a que se contrae el artículo 888, en relación con el diverso numeral 620 de la Ley Federal del Trabajo, aplicables cuando las Juntas funcionan en pleno, constituye una formalidad esencial del procedimiento laboral, cuya omisión produce indefensión, puesto que en ella los integrantes de la Junta expresan las razones y fundamentos que informan el sentido de la resolución; y si esto es así, procede concederse el amparo que se interpone contra la omisión de dicha audiencia, a efecto de que la responsable reponga el procedimiento y dicte la resolución que proceda. Tiene aplicación al caso, la tesis publicada en la página 149 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, de julio a diciembre de 1981.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/87. Ignacio Martínez Salomón. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 24/88. Virginia Cruz Gómez. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Edith Cedillo López.
Amparo directo 208/86. Luis Linares Corona y otro. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo directo 86/86. Ignacio Antonio Blas. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Edith Cedillo López.