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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 378
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION DE PARTE LEGITIMA A LA REPRESENTACION LEGAL EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 378
Claramente se colige de los artículos 893 y 896 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que la materia de las diligencias de jurisdicción voluntaria, son los actos que por determinación legal o solicitud de los interesados, requieren la intervención del juez sin que exista litigio alguno, y que si a estas diligencias se presentara oposición de parte legítima, continuará el asunto de acuerdo con su naturaleza, conforme al procedimiento contencioso; por lo que si en el caso existe precisa oposición a la representación legal del solicitante, así como de intereses y derechos de los comparecientes, debe continuarse en el procedimiento contencioso de acuerdo a la naturaleza del asunto para que este aspecto integre la litis del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/88. Inmobiliaria Pilmar, S.A. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.