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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 378
JURISDICCION Y COMPETENCIA. DIFERENCIACION DE AMBOS CONCEPTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 378
El Código de Comercio en el artículo 1094, fracción II, califica las cuestiones de competencia como conflictos de jurisdicción, pero en estricto derecho hay que distinguirlos por ser unos diferentes de las otras. Los conflictos verdaderos de competencia son los que existen entre jueces y tribunales que pertenecen a una misma jurisdicción de fuero o materia. En cambio, los conflictos de jurisdicción tienen lugar entre órganos jurisdiccionales que pertenecen a jurisdicciones de fuero o materia diferentes. De acuerdo con este criterio, la jurisdicción no puede prorrogarse, ni ser materia de convenio, ni renunciarse, porque la jurisdicción es un atributo de la soberanía y se determina por motivos de orden constitucional, políticos, internacionales o económicos de gran importancia; por tanto, nunca es producto de la voluntad de los particulares, sino que dimana directamente de la ley por ser un atributo de la soberanía y, por ello, los particulares no están facultados para dar jurisdicción a un Juez Civil del Fuero Común, a fin de que conozca de una controversia que cae dentro de una jurisdicción de diferente fuero o materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1390/88. Rosalío González Guerrero. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.