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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 379
JUSTICIA DE PAZ. ES CONGRUENTE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTA, APLICANDO PRECEPTOS DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 379
Es congruente el hecho de aplicar las reglas que sobre estimación de pruebas determina el Código de Comercio relacionado con el artículo 39 del título especial de la justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los casos de la acción ejecutiva mercantil promovida ante los Jueces de Paz, porque si bien el capítulo mencionado significativamente contempla la circunstancia de que el procedimiento y las sentencias que pronuncien los Jueces de Paz deberán ser a verdad sabida sin sujetarse a reglas sobre análisis y valoración de pruebas, de acuerdo con el artículo 14 constitucional la sentencia definitiva deberá ser conforme a la ley o a su interpretación jurídica y a falta de aquélla, debe fundarse en los principios generales de derecho. Por tanto, es inconcuso que los Jueces de Paz no pueden resolver únicamente conforme al arbitrio que les concede el artículo 21 de la Justicia de Paz.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/88. Roberto Montes de Oca Osorio. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.