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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 381
LAUDO, CUMPLIMIENTO DEL, POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 381
Si durante la tramitación del juicio de amparo se advierte, por informe de la Junta responsable, que los actores del juicio laboral se dan por pagados de todas y cada una de las prestaciones a que fue condenada la quejosa en el laudo impugnado mediante juicio constitucional, en este caso, se surte la causal de improcedencia que previene el artículo 73 fracción XI de la Ley de Amparo y procede sobreseer en el juicio citado con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74 fracción III de la invocada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1191/86. Mercantil Automovilística, S.A. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.