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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 381
LAUDO. DEBE DECIDIR SOBRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN AMPLIACION DE DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 381
Si el trabajador en la audiencia de conciliación, demanda y ofrecimiento y admisión de pruebas amplía su libelo de demanda reclamando otra prestación, la junta tiene la obligación de decidir respecto a la misma en su laudo, y de no hacerlo así procede conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la responsable dejando insubsistente el laudo combatido, dicte otro donde decida también respecto a la nueva prestación reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/86. Felipa Santiago Mariano. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Fernando Javier Vega R.