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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 382
LAUDO, IMPUGNACION INCOMPLETA DEL, POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 382
Si la parte quejosa no combate mediante un razonamiento jurídico concreto las consideraciones del laudo que condenó al pago de ciertas prestaciones reclamadas por el trabajador, éstas deben persistir rigiendo esa parte del laudo impugnado, sin que el Tribunal Federal pueda jurídicamente decidir sobre la legalidad o ilegalidad de las mismas, pues no es factible suplir la deficiencia de la queja, por ser la parte quejosa la patronal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/86. Dora Jiménez Medina. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.