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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231519
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 382

LAUDO, DESACATO DEL, IMPROCEDENCIA DE UN NUEVO JUICIO CONTRA EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 382

Precedentes

Amparo directo 2711/87. Francisco García Ricárdez. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Miguel Castañeda Acevedo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 558, de rubro: "LAUDO, IMPROCEDENCIA DE UN NUEVO JUICIO CONTRA EL DESACATO DEL."
Registro digital (IUS): 231519