Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231519
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 382
LAUDO, DESACATO DEL, IMPROCEDENCIA DE UN NUEVO JUICIO CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 382
En los casos en que una junta emite laudo condenatorio imponiendo al patrón la obligación consistente en la reinstalación del trabajador y aquél no lo acata, ello no da base a una nueva reclamación laboral, sino en el procedimiento de ejecución puede pedirse a la junta establezca las responsabilidades que por esa situación deba satisfacer el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2711/87. Francisco García Ricárdez. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Miguel Castañeda Acevedo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 558, de rubro: "LAUDO, IMPROCEDENCIA DE UN NUEVO JUICIO CONTRA EL DESACATO DEL."