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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 382
LAUDO, INCIDENTE DE LIQUIDACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 382
Cuando la parte que obtuvo laudo favorable en un juicio laboral, solicita su ejecución y el presidente de la junta respectiva previamente ordena abrir el incidente de liquidación previsto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse que con tal proceder la autoridad mencionada incurra en violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, puesto que la ejecución sólo debe despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de una cantidad líquida, al tenor del artículo 946 de la ley en comento, y si la condena no se había cuantificado en el laudo, el presidente ejecutor ordenó conforme a derecho la apertura del incidente de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 617/87. Petró1eos Mexicanos. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.