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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 383
LAUDO INCONGRUENTE POR FIJAR LA LITIS EN FORMA INCORRECTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 383
Si las juntas al dictar sus laudos fijan la litis en forma distinta a la debida y así aprecian las pruebas rendidas, es claro que al no hacer una fijación correcta de los puntos cuestionados, se rompe con el principio de congruencia necesario en toda sentencia, cuando sus laudos no son claros, precisos y congruentes con la demanda y las prestaciones deducidas oportunamente en el negocio. Por tanto, obliga a otorgarse el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente su laudo impugnado, y previos los trámites de ley dicte otro en que estudie correctamente las excepciones con vista de las pruebas desahogadas en la especie.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1176/87. Sotero Romero González, representante de "Empresa Ingeniería y Puertos", S.A. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.