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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 383
LAUDO INCONGRUENTE, SI ALTERA LA LITIS Y OMITE RESOLVER SOBRE TODOS LOS PUNTOS DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 383
Si la junta, al pronunciar el laudo, no abordó el estudio de la litis en la forma en que quedó planteada, y omite resolver sobre todos los puntos de la controversia, con ello falta al principio de congruencia a que se refiere el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual implica una violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, que obliga a otorgar la protección solicitada y conceder el amparo para efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/87. José del Carmen Márquez Hernández. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 294/87. María de las Mercedes González Ortiz. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Fernando Javier Vega Rodríguez.