Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231524
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231524
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 384

LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. CONSIDERACIONES QUE LOS FUNDAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 384

Precedentes

Amparo directo 22/88. Patricia Alpízar Rojas. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J./112, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1007, de rubro: "LAUDOS CONGRUENTES. LO SON AQUELLOS QUE ADEMÁS DE RESOLVER CON BASE EN LAS ALEGACIONES Y PRUEBAS DE LAS PARTES, CONTIENEN LOS RAZONAMIENTOS O CONSIDERACIONES QUE DAN CONSISTENCIA A LA ABSOLUCIÓN O CONDENA."
Registro digital (IUS): 231524