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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 384
LAUDOS, APRECIACION DE LA CONGRUENCIA O INCONGRUENCIA DE LOS. DEBE HACERSE COMO UN TODO Y NO EN PARTES AISLADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 384
Las partes considerativas o resolutivas del laudo constituyen elementos de un todo, que lo integran dándole unidad, de manera que es en el resultado de tal integración donde se pueden apreciar su congruencia o incongruencia, no bastando examinar partes aisladas de los considerandos que difieren en forma clara de los razonamientos fundamentales utilizados dentro del contexto general de sus argumentaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/87. Compañía Contratista Nacional, S.A. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.