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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 385
LAUDOS, LAS JUNTAS DEBEN FUNDAR Y ANALIZAR TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 385
Si al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, la Junta desecha las pruebas confesionales ofrecidas sin imponerse del contenido de las posiciones que en sobre cerrado se ofrecieron, no puede considerar legalmente que esas pruebas no tienen relación con la litis, ni tampoco puede desechar una prueba pericial sin expresar el motivo y el fundamento legal para hacerlo. Por tanto, en esas condiciones resulta evidente que se actualiza en el caso la violación al procedimiento que prevé el artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo, que obliga a conceder el amparo solicitado para efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/87. José Basilio Velázquez Romero. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.