Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231528
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 385
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. CONFESION DEL REO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 385
Cuando la confesión del activo del delito es el único medio probatorio apto que existe en autos, referente a la forma de comisión del mismo, debe valorarse en su integridad tomando en consideración el apoyo que le presten los demás elementos de convicción, por lo cual, si en autos tan sólo existe la confesión calificada del quejoso, por la que sostiene que el delito de homicidio lo cometió repeliendo una agresión real, actual, inminente y sin derecho de parte del pasivo, en defensa de su persona y bienes, aun cuando tal repulsa lícita fue más allá de lo necesario para evitar el peligro que aquella implicaba, al ya no encontrarse armado el agresor y si estarlo el acusado, que había ya logrado desapoderar a aquél del arma, por lo que es obvio que ya no existía la necesidad racional del medio empleado al momento de que nuevamente se le atacó, pero persistía el peligro para su integridad corporal, tal confesión, que se corroboró con el certificado médico de las lesiones que le fueron apreciadas al acusado, con el informe de ingresos anteriores a prisión del pasivo del delito y el examen toxicológico practicado en el cadáver de éste por peritos oficiales, alcanza el valor que le otorga el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y por lo mismo, es apta para tener por probado el ilícito de homicidio, con exceso en la legítima defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/88. José Flores Aguilar. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.