Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231529
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 386
LEGITIMA DEFENSA, NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 386
Si en un caso se demuestra que el occiso fue victimado por la espalda, cuando proceda a retirarse del lugar donde momentos antes injuriaba y trataba de atacar al inculpado, ello revela que había cesado el peligro inminente y la agresión, por lo que debe estimarse que el homicidio se cometió como represalia o venganza y en consecuencia no se configura la legítima defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/88. Martín Díaz Gómez. 16 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.