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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 386
LEGITIMACION DEL QUEJOSO QUE NO APELO DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 386
Si el quejoso como codemandado y sentenciado en primera instancia no apeló respecto de dicha sentencia, en términos del artículo 4 de la Ley de Amparo no está legitimado para promover el juicio de garantías contra la sentencia de segunda instancia, que legalmente sólo se ocupó de los agravios del otro demandado y en consecuencia, procede el sobreseimiento del juicio constitucional con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 867/88. Nessim Bettech y José Bettech. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.