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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 387
LENOCINIO, CUERPO DEL DELITO DE, Y PROBABLE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 387
Si ante la policía judicial la acusada aceptó haber recibido un lucro por tener una casa de citas en su domicilio, ya que en forma expresa admitió que por relacionar a hombres y mujeres que ocurrían a su domicilio ganaba algún dinero, esta confesión aunada a las declaraciones en el sentido de que en el domicilio de la acusada entraban hombres y mujeres que salían en parejas en vehículos particulares, tales datos son suficientes para comprobar el cuerpo del delito de lenocinio y hacer probable la responsabilidad de la acusada, sin que obste la retractación producida ante el Ministerio Público, porque no se rindió prueba alguna para acreditar que su primera declaración había sido obtenida por coacción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/88. Evangelina Ramírez Castro. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.