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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 387
LEGITIMIDAD DE LAS AUTORIDADES, EL PODER JUDICIAL FEDERAL CARECE DE FACULTADES PARA JUZGAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 387
La elección en el nombramiento de un funcionario hecho en términos de la ley respectiva, constituye la legitimidad de una autoridad, se refiere a la persona (competencia de origen). En cambio, la competencia de una autoridad, es la suma de facultades que la ley le otorga para ejercer ciertas atribuciones. La legitimidad se refiere a los requisitos que debe cubrir una persona para ejercer un cargo público; y la competencia constitucional se relaciona con la entidad moral u órgano que se llama autoridad, con abstracción de las cualidades personales del individuo, pues mira a las atribuciones que tal entidad moral puede ejercer. La calificación de la legitimidad de las autoridades corresponde a la autoridad individual o colegiada que otorga el nombramiento, o en todo caso el régimen establecido para ello; y sólo la calificación de su competencia prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal entra en la esfera de atribuciones del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1738/87. José Guzmán Lazo. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Luis Sierra López.