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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 388
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. LA DISMINUCION DE UNA FUNCION VITAL, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE EN LA CLASIFICACION DE LAS. (CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 388
De los artículos 240 del Código Penal para el Estado de Sonora y 225 del Código de Procedimientos Penales para el mismo Estado, que se estimaron infringidos no se desprende que, para poder considerar a una lesión como de las que ponen en peligro la vida, sea requisito indispensable el que se precise expresamente, que la lesión disminuyó gravemente una función vital. Ciertamente, el primero de los indicados numerales sólo establece, en la descripción del delito de que se trata, que sea una lesión que ponga en peligro la vida, sin distinguir si tal evento lo es por el órgano lesionado o por la disminución de las funciones vitales; en tanto que, el segundo de los preceptos en consulta, se refiere únicamente a que los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/88. Martín Toledo Corral. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.