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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 388
LESIONES ENTRE CONYUGES, PENA ATENUADA INOPERANTE. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 388
Si un cónyuge lesiona al otro motivado por una decepción amorosa, o en estado de embriaguez voluntaria, no es aplicable la pena atenuada a que se refiere el artículo 221, relacionado con el 217, ambos del Código Penal Jalisciense, toda vez que el primero de tales preceptos se refiere al homicidio o lesiones causadas por un consorte al otro, cuando lo sorprende en el acto carnal o adulterio o en uno próximo a su consumación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/87. Juan José Anguiano Zárate. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Laura Guadalupe Rodríguez Cárdenas.