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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 390
LEY DE SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO, VIGENTE HASTA EL 5 DE JUNIO DE 1984. NO ESTABLECE EL DERECHO A SALARIOS CAIDOS EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 390
La Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco, contenida en el Decreto 8508 del treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y nueve, no establece como derecho en favor de los servidores públicos - cuando son cesados injustificadamente -, el de los salarios caídos, ya que, su artículo 40 sólo faculta al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para que, en los casos en que prospere la acción de reinstalación, resuelva discrecionalmente sobre el pago de salarios caídos; de allí que deba estimarse que, en tratándose de asuntos en los que la ley aplicable es la apuntada, la procedencia y condena de los salarios caídos no pueden considerarse como una consecuencia legal de la declaración que se haga acerca de que un cese es injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/88. Jefe del Departamento de Educación Pública en el Estado de Jalisco. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.