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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 390
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 162 DE LA. NO ES OPCIONAL SU INTERPOSICION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 390
El artículo 162 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su parte conducente establece: "las resoluciones de la Junta directiva que afecten intereses particulares, podrán recurrirse ante la misma...", disposición que debe entenderse como una facultad de interponer el recurso que se previene, y no como una opción para hacerlo valer (o en el juicio de nulidad), pues no es ésta una circunstancia que prevea dicho precepto; por el contrario, el artículo en comento señala en su parte final que cuando la Junta persista en su resolución, los interesados podrán acudir a la Secretaría de Programación y Presupuesto para que ésta resuelva en definitiva, por lo cual procede concluir que será hasta este preciso momento, en que válidamente estarán en aptitud de promover la nulidad de esa resolución ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Es decir, el juicio de nulidad contra resoluciones emitidas por la Junta Directiva aludida, sólo procede una vez agotados los recursos que prevé la ley del caso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 975/88. Ana Mireya González Ortiz viuda de Cervantes y otro. 23 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.