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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 391
LEY ESTATAL DE FRACCIONAMIENTOS, APLICACION DE LA. (ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 391
Si de autos aparece que con los terrenos afectos a la causa se iba a integrar un desarrollo turístico con diversas obras de urbanización, es claro que, independientemente de la aplicación que en los mismos pudiera tener la Ley de Fomento Agropecuario, pasaron, a regirse por lo que dispone la Ley Estatal de Fraccionamientos y como consecuencia, era indispensable para su venta la autorización del ayuntamiento correspondiente, en términos de lo que dispone el artículo 4o. de la referida Ley de Fraccionamientos, sin que obste la circunstancia de que los mencionados terrenos no sean urbanos, ya que la ley acabada de mencionar también es aplicable a fraccionamientos de tipo campestre según se desprende de lo dispuesto por el artículo 5o. de la misma, por lo que en esas circunstancias, si los susodichos terrenos fueron vendidos sin la referida autorización, es evidente que el quejoso resulta presuntamente responsable de la comisión de los delitos previstos por los párrafos primero y tercero del artículo 253 del Código Penal del Estado de Jalisco.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 21/88. Juan Antonio Martínez Blanco. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.