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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 391
LEY MONETARIA, IRRENUNCIABILIDAD DE SUS DISPOSICIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 391
La voluntad de las partes contratantes no puede excluir la aplicación de las normas de la Ley Monetaria, que son de orden público e irrenunciables. Si en un contrato de compraventa, el comprador contrae originalmente la obligación de pagar el precio en moneda nacional, la circunstancia de que con posterioridad haya aceptado cubrirlo en moneda extranjera, y el que incluso lo pagara parcialmente con esa clase de moneda, no impide la aplicación del artículo 9o.. transitorio de la Ley Monetaria, según el cual, si la moneda en que se contrajo originalmente la obligación fue moneda nacional de cualquier clase, la obligación se solventará en moneda nacional al tipo que se hubiera tomado en cuenta al efectuarse la operación para hacer la conversión de una clase de moneda a otra, o al que haya regido el día en que se contrajo la obligación, de no ser posible fijar el primero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/88. Roel Hinojosa González. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario Abraham S. Marcos Valdés.