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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 395
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EN CASO DE ACUMULACION DE DELITOS, NO PROCEDE SUMAR LAS PENAS RESPECTIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 395
Es cierto que de acuerdo con el contenido del artículo 136 de la Ley de Amparo, en los casos de detención por mandamiento de autoridades judiciales del orden penal o de auto de prisión preventiva, el quejoso podrá ser puesto en libertad bajo caución conforme a las leyes federales o locales aplicables; sin embargo, es ilegal que el a quo para resolver sobre este particular en caso de acumulación de delitos, sume las penas mínimas de prisión probables a imponer por cada uno de los ilícitos, para obtener el término medio aritmético, pues de conformidad con el artículo 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, "en caso de acumulación se atenderá al delito cuya pena sea mayor", sin olvidarse que para los efectos de tal libertad, de acuerdo con ese precepto, también deben considerarse las modalidades y calificativas del delito atribuido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 60/88. Horacio Veloz Aguilar. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.