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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 395
LIBERTAD CAUCIONAL. EL JUEZ QUE LA CONCEDIO NO ESTA OBLIGADO A FORMULAR UN APERCIBIMIENTO PREVIO PARA REVOCARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 395
Es injustificado el argumento, en el sentido de que el juez de la causa, antes de revocar la libertad caucional de que goza una persona sujeta a proceso, debe prevenirla para que se presente ante él, pues no existe disposición legal que obligue a la responsable a formular tal apercibimiento previo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/88. Guadalupe Castañeda Carrera y otra. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José César Flores Rodríguez.