Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231546
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 397
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, TRATANDOSE DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 397
El artículo 20 fracción I, de la Constitución Federal, establece que para determinar el término medio aritmético del delito que se imputa al acusado, el cual no deberá ser mayor de cinco años de prisión, para los efectos de la concesión de la libertad provisional bajo caución, debe tomarse en cuenta la penalidad del tipo básico y además las previstas en las modalidades del ilícito, es decir, las atenuantes y las calificativas. Por lo que tratándose de robo calificado en grado de tentativa, primeramente se debe sumar al mínimo y al máximo de la punibilidad del delito de robo consumado a que se refiere el artículo 370 párrafo segundo, el mínimo y el máximo de la calificativa de robo prevista en el artículo 381 bis, ambos del Código Penal; en segundo lugar del mínimo y máximo obtenido de la suma, obtener las dos terceras partes, que serían la mínima y máxima, punibilidad para el delito de robo calificado en grado de tentativa; y en tercer lugar, de la suma de tal punibilidad se obtendrá el término medio aritmético a que se refiere el artículo 20 fracción I, mencionado. De acuerdo a lo anterior, la punibilidad mínima del robo consumado calificado da un total de dos años, tres días, y la punibilidad máxima, catorce años; de ahí que las dos terceras partes de acuerdo con los artículos 51, segundo párrafo y 63 del Código Penal, para la punibilidad mínima es de un año, cuatro meses, dos días y la máxima es de nueve años, cuatro meses, la suma de estos mínimo y máximo es de diez años, ocho meses, dos días, cuyo término medio aritmético es de cinco años, cuatro meses, un día, penalidad mayor de los cinco años que como término medio aritmético se requiere para la concesión de la libertad provisional bajo caución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/88. Judith Benítez Martell. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.