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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 397
LIBERTAD PROVISIONAL, INTERPRETACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL AL RESOLVER SOBRE LA PETICION DE. (EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFORMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 397
En atención a las reformas sufridas por el artículo 20 de la Constitución General de la República, se obliga al juzgador para que al resolver sobre la petición de la libertad provisional bajo caución de todo procesado, considere para su otorgamiento o negativa, las modalidades en que incurrió al cometer el delito; en efecto, hay que entender que en la exposición de motivos para la reforma aludida, se expresa la voluntad del legislador en la que impuso al juzgador la obligación de que, para resolver si procedía o no conceder la libertad provisional bajo caución, había que atender "a las modalidades" en que se presente el ilícito, esto es, a las calificativas acaecidas en su comisión y que deberán ser tomadas de las constancias procesales; y, fue precisamente esto, lo que se desprende hizo la autoridad responsable en su acuerdo de fecha dos de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, al negar al procesado la libertad provisional bajo caución solicitada; lo que desde luego no significa que decida sobre la responsabilidad y calificativa del delito imputado al quejoso, pues esto no será sino hasta al resolver en definitiva, en base a las pruebas que se aportaron durante el sumario cuando el juez del conocimiento falle con fundamento en aquéllas el grado de responsabilidad en que incurrió el inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/88. José González Ortega. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.
Amparo en revisión 250/86. José Jerónimo Manuel Bonales Párraga como defensor particular de José Manuel Contreras Uribe. 13 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.