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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 398
LITIS, ANALISIS Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 398
Si el juzgador recurre a la fuente generadora de la acción deducida en juicio para resolver la controversia sometida a su potestad, tal proceder no significa alterar o modificar la litis ni suplir deficiencias en la queja puesto que el juzgador debe tener a su alcance todos los medios idóneos y a través de ellos decidir conforme a derecho los efectos y consecuencias jurídicas que en el caso concreto aporte la acción deducida en el juicio, actitud ésta .que no transgrede lo preceptuado en el artículo 1327 del Código de Comercio, o en su caso, del Precepto 81 del Código de Procedimientos Civiles, numerales que aluden a la congruencia que toda sentencia debe contener.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2127/87. Noemí Muciño viuda de Segura y otros. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas.