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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 398
LITIS, CONDENA EN RECLAMACION QUE NO FORMO PARTE DE LA. CONCULCA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 398
Es incorrecto el laudo y conculca garantías, cuando condena al trabajador a entregar un inmueble a la patronal, si ésta hace la solicitud después de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, aunque fuera como reconvención, pues tal petición no forma parte de la litis.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3816/87. Reyna Solís Aquino. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.