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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 399
LITIS CONSTITUCIONAL. NO FORMAN PARTE DE ELLA LAS ALEGACIONES DE LA TERCERA PERJUDICADA PARA DESVIRTUAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 399
Las manifestaciones de la tercera perjudicada formuladas para refutar los conceptos de violación no forman parte de la litis constitucional, pues de acuerdo con el artículo 147 de la Ley de Amparo, en el auto admisorio de la demanda de garantías se ordena pedir a las autoridades responsables sus informes justificados, corriéndoles traslado con las copias de la demanda y, en su caso, notificar a la parte tercera perjudicada sobre el día y la hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, entregándole también una copia de la demanda, pero en ningún momento se le requiere para que dé contestación a los conceptos de violación, debido obviamente, a que corresponde a las autoridades responsables desvirtuarlos en sus respectivos informes justificados y, por tanto, demostrar que los actos reclamados no son inconstitucionales. Se llama a la tercera perjudicada porque puede afectarle el sentido de la resolución de amparo si en ella se concede a la quejosa la protección de la justicia federal solicitada, pero no porque deba dar contestación a los conceptos de violación, de tal manera que las manifestaciones que expone al comparecer al juicio de garantías únicamente tienen el carácter de alegatos, que no constituyen una parte integrante de la litis, y sólo cuando invoque alguna causa de improcedencia el Tribunal de Amparo está obligado a ocuparse de su examen, por tratarse de una cuestión de orden público.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/88. Promoción y Algo Más, S.A. de C.V. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 14, con el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."