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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 401
MARCAS. ADJETIVOS CALIFICATIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 401
Tratándose de la prohibición contemplada en el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, lo que hace improcedente el registro como marca de una denominación no lo es única y exclusivamente el que esta resulte descriptiva del producto o productos que se pretenden amparar, sino también que indique, entre otros aspectos, la cualidad y calidad de los mismos. En la especie, la denominación "muy interesante" cuyo registro como marca se solicitó para amparar impresiones y publicaciones, encuadra dentro de la prohibición establecida en el precepto legal antes invocado, puesto que resulta descriptiva no de tales productos en si mismos sino de sus cualidades y calidades y de aceptarse que pudiera obtenerse el derecho exclusivo a utilizarla como marca, se fomenta la competencia desleal entre los fabricantes o comerciantes de los mismos o similares productos, al inclinar la atención en los consumidores ante aquellos que por su sola denominación dan una idea clara y expresa de la cualidad y calidad de la publicación que adquieren, como si se tratara de una garantía del contenido editorial que influye en el público consumidor y que desde luego favorece su comercialización. Ahora bien, si lo que se pretende registrar como marca lo es un adjetivo calificativo que implica una conexión directa con el producto de que se trata y con su cualidad o calidad a pesar de que no se conozca la naturaleza del mismo, ello encuadra también dentro de la prohibición contemplada en el numeral antes citado, pues en Tratándose de impresiones y publicaciones sin importar su naturaleza, la sola circunstancia de que ostenten como marca la voz "muy interesante", predispone al público consumidor a formarse una idea acaso falsa del contenido editorial de esos impresos, a virtud única y exclusivamente del título marcario visible.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 901/83. Editorial Orbe, S. A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.