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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 402
MARCAS, DECLARATORIA DE EXTINCION DE DERECHOS O CADUCIDAD DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 402
Si bien el artículo 198 de la Ley de Invenciones y Marcas dice que: "La extinción de derechos o la caducidad que operen como consecuencia de determinada omisión o por el solo transcurso del tiempo, no requerirán de declaración expresa por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tan pronto se de la causa de extinción o caducidad se hará la anotación en el expediente respectivo y se ordenara la publicación en la gaceta de invenciones y marcas", una recta interpretación de tal precepto conduce a concluir que la circunstancia de que en el mismo no se establezcan requisitos ni formalidades previos a la emisión de una declaratoria de extinción de derechos o de caducidad, no releva en modo alguno a las autoridades encargadas de ello de observar las formalidades necesarias para respetar la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2456/87. Duffy Mott Company Inc. 11 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Rolando González Licona.