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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 402
MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 402
No se puede considerar que el derecho a iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad de la marca de un tercero, subsista o se prorrogue en virtud del diverso derecho que el artículo 99 de la Ley de Invenciones y Marcas otorga al dueño de la marca extinta que caduca para solicitar de nueva cuenta el registro de la misma marca, sin ajustarse al plazo de las solicitudes que en el mismo sentido pudiera presentar cualquier otra persona.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/88. Procter & Gamble de México, S.A. de C.V. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espínosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.