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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 403
MARCAS, IMPROCEDENCIA DE LA PRORROGA DEL PLAZO LEGAL PARA CONTESTAR LA DEMANDA DE DECLARACION ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 403
El Director General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, carece de facultades legales para conceder prórroga para la contestación de una demanda de declaración administrativa de nulidad de registro de marca, pues aun cuando la prórroga haya sido otorgada, con base en un acuerdo administrativo, este acuerdo no puede establecer situaciones contrarias a la ley, sino que es al término improrrogable para contestación de demanda establecido en el artículo 194 de la Ley de Invenciones y Marcas al que debe sujetarse el funcionario citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1685/87. Marcos Salomón Jafif y coagraviados. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Margarito Medina Villafaña.