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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 404
MARCAS, PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 91, FRACCION XX (ANTES XVII) DE LA LEY DE INVENCIONES Y.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 404
Como la prohibición para registrar cierto tipo de marcas, descansa en su desacato al principio de veracidad exigido por el interés público para no provocar en los consumidores confusión o engaño respecto a las cualidades intrínsecas de los productos, es relevante que para encuadrar la negativa de un registro marcario con base en la fracción XX (antes XVII) de la Ley de Invenciones y Marcas, la denominación se refiera a característica que pudieran corresponder a la esencia del producto, esto es, que no fueren extrínsecas porque siendo así, el comprador no sería engañado y confundido sobre el particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 513/88. Vistar, S.A. de C.V. 19 de abril de 1988. Unanimidad de Votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.