Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231564
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 406
MATERNIDAD. PAGO DE SUBSIDIOS A TRABAJADORAS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 406
En los casos en que con apoyo en la cláusula 220 del Contrato Colectivo, se reclama el pago de incapacidades o subsidios anteriores y posteriores al parto, corresponde cubrirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social, a virtud de haberse subrogado a esa obligación en las cláusulas tercera y novena del Convenio General de Incorporación celebrado entre aquél, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de sus Trabajadores, el día 29 de diciembre de 1981, así como, por ser una prestación establecida en el artículo 109 de la Ley que rige a dicho Instituto, la cual es equivalente a la que prevé la disposición contractual aludida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5376/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez.