Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231565
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 407
MEDICAMENTOS. SUSPENSION DEFINITIVA. LA FIJACION DE SU PRECIO POR LAS EMPRESAS QUE LOS PRODUCEN AFECTA AL INTERES SOCIAL Y POR ELLO NO PROCEDE CONCEDER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 407
Si los medicamentos son productos de primera necesidad, la fijación, control y vigilancia de los precios a los que deben ser vendidos tienen como finalidad proteger y beneficiar a la colectividad, cuyo interés en evitar abusos y la anarquía en la fijación de los precios de los medicamentos es indudablemente de carácter social por lo que al concederse la medida suspensiva el interés social se ve afectado, contraviniendo lo dispuesto expresamente en el fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la función social encomendada a las autoridades competentes de la Secretaría del ramo de fijar, controlar, vigilar y, en su caso, sancionar la violación de los precios de los medicamentos, quedaría paralizada, con el consiguiente perjuicio para toda la población consumidora de dichos productos de primerísima necesidad, dado que el suministro a la población de tales productos es imperioso garantizarlo a precios razonables, que sólo la autoridad competente puede fijar, por su carácter de institución pública, los cuales de ninguna manera pueden quedar al arbitrio de las empresas privadas que los producen, ya que a éstas las anima un interés particular que es contrario al interés social, por tratarse de productos que son indispensables para la conservación o recuperación de la salud de la población en general, lo que constituye un bien de indiscutible valor colectivo, todo lo cual evidencia el interés social existente a fin de garantizar que la función de orden público que desarrollan las autoridades responsables en la fijación, control, vigilancia, y, en su caso, en la imposición de sanciones por violación de los precios de los medicamentos, no se vea suprimida o limitada en forma alguna.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 776/88. Cyanamid de México, S.A. de C.V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thome González.
Incidente en revisión 416/88. Laboratorios Liomont, S.A. de C.V. 29 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.